Traducciones juradas con firma digital

Traducciones juradas oficiales realizadas por traductores nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España

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Validez de las traducciones juradas con firma digital y en formato impreso

La traducción jurada se caracteriza por ser oficial y legalmente válida ante cualquier organismo. El Traductor-Intérprete Jurado es el profesional autorizado para hacer y jurar este tipo de traducciones, pues cuenta con la acreditación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC).

Con el avance de la tecnología y, en especial, tras la necesidad inminente de llevar a cabo trámites telemáticos como consecuencia de la COVID-19, la traducción jurada con firma digital ha ido ganando importancia y está cada vez más presente en nuestro día a día. Por ello, es posible que te hayas preguntado alguna vez si existe alguna diferencia entre una traducción jurada con firma digital y una traducción jurada en formato físico (papel). La respuesta es sencilla: ambas son igualmente válidas, ya que la firma digital equivale a todos los efectos a la firma manuscrita.

¿Qué dice la Oficina de Interpretación de Lenguas?

Hasta hace muy poco tiempo, existía un gran desconcierto sobre este tema, ya que la Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL), máximo órgano de la Administración del Estado que regula todo lo relativo a la traducción e interpretación, todavía no había manifestado su postura. Por lo tanto, ante las continuas reclamaciones por parte de muchos traductores jurados, la OIL finalmente se pronunció al respecto.

Así pues, el 6 de abril de 2020, emitió un comunicado en el que reconocía lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De esta forma, quedaba aprobado el uso de la firma digital siempre que se cumplieran los requisitos necesarios para que estas traducciones pudieran considerarse válidas y oficiales, es decir, incluir la firma y el sello de un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno de España.

No obstante, dado que esta información es relativamente nueva, lo recomendable en todo caso es preguntar si aceptan las traducciones juradas con firma digital directamente al organismo ante el que vaya a presentarse, ya que en muchas ocasiones depende del país o incluso del propio organismo.

Por otra parte, a raíz de la creciente tendencia al uso de las traducciones juradas con firma digital, puede surgir otro interrogante. ¿Es posible mantener la validez de una traducción jurada con firma digital si el cliente desea imprimirla? En este caso, la OIL sostiene que es viable y aceptable a condición de que se reúnan todos los requisitos exigibles para el formato papel.


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